En la causa “Uber argentina s/ inf. ley 24.769”, (CPE 524/2019/2), 28/12/2020, el Juzgado hizo lugar a la excepción por falta de acción, sobreseyendo a los imputados por los delitos de evasión tributaria agravada, evasión previsional agravada y apropiación indebida
En la causa “Uber Argentina SRL s/infracción ley 24.760”, (CPE 1838/2016), 26/10/2021, el Juzgado sobreseyó a Uber por la supuesta comisión del delito de evasión tributaria agravada respecto del IVA y el Impuesto a las Ganancias. Para así decidir, tomó
En la causa “Uber Argentina S.R.L. Y OTROS s/INF. LEY 24.769”, (Expte Nº 8627/2016), 26/02/2021, el Juzgado hizo lugar a la excepción por falta de acción, sobreseyendo a los imputados por los delitos de evasión tributaria, estafa y lavado de
En la causa “Uber S.R.L. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769”, (CAU Nº 1859/2017) el Juzgado hizo lugar al pedido de desestimación de la denuncia presentado por la Fiscalía, entendiendo que no se daban las notas de la relación de dependencia
El autor se refiere al consenso que existe en cuanto a que el derecho tributario hoy vigente parecería insuficiente para enfrentar las cuestiones jurídicas inherentes al e-commerce y a los nuevos modelos de negocios, presentando dos desafíos principales: (i) la
Los autores señalan que los principios actuales de tributación internacional presentan deficiencias para imponer tributos a la economía digital, por lo que el principal objetivo es compatibilizar la necesidad de contar con sustento territorial en la jurisdicción y por otro,
El autor señala que las leyes impositivas, como las leyes en general, suelen quedar atrasadas respecto de los cambios tecnológicos y económicos, lo que genera un efecto trascendental que nos permite afirmar que por ello, no hay evasión tributaria. Juan Manuel
El autor aborda el problema que existe al momento de determinar la aplicación de ciertos tributos a la economía digital, dado que las normas impositivas del país fueron pensadas desde una visión territorial y materializada de la economía. Santiago Maqueda21 Diciembre,
Los autores explican que la “economía colaborativa” se caracteriza por ofrecer un nuevo modelo de relaciones socioeconómicas entre particulares, con el objetivo de intercambiar bienes y servicios que previamente se encontraban infrautilizados, a través de las redes de los servicios