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The author points out that transportation service apps are expanding through digital platforms and are gaining ground over traditional services. 

In the city of Córdoba, the judiciary gave the local government 30 days to remedy a “regulatory constitutional omission”. In the ruling, it was held that Uber’s activity is lawful, and that the lack of regulation of passenger service apps on digital platforms does not equate to a prohibition. The municipality failed to comply with this ruling which effectively permits the use of the app for work purposes.


La polémica persiste desde 2019. En 2020, la Justicia estableció un plazo de 30 días para regular la actividad en Córdoba. Pero eso no sucedió, y los servicios de pasajeros por plataformas digitales siguen en expansión.

En septiembre de 2019, Uber anunció el inicio de sus actividades en la ciudad de Córdoba.

Su llegada arrancó con polémica: el entonces intendente, Ramón Mestre, declaró ilegal el servicio porque no se encuadraba en el marco vigente que abarca a taxis y a remises.

La inminencia de las elecciones municipales de ese año evitó que se tomara una decisión de fondo sobre el tema.

Tres años y medio después, y con una nueva gestión municipal, el limbo es el mismo.

En noviembre de 2020, la Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación admitió la acción de amparo presentada por la Municipalidad de Córdoba para evitar que Uber se desarrollara en la ciudad, pero a la vez estableció un plazo de 30 días hábiles para que la comuna local adoptara medidas para “suplir la omisión constitucional reglamentaria” con respecto a la implementación operativa y práctica de la ordenanza 12.859, “en toda la dimensión actual de los servicios de transporte de autos con chofer”.

La resolución afirmaba que la actividad de Uber es lícita y que la falta de una regulación no es una prohibición.

Entre los fundamentos, la cámara señalaba que “lo que no puede la administración municipal, que tiene la potestad exclusiva de la regulación legislativa y administrativa, es diferir la regulación de la implementación operativa de una actividad lícita, como es en este caso la del transporte de auto con chofer mediado por tecnología digital, que afecta directamente al ejercicio de un derecho constitucional”.

Desde Uber, sostienen que ese fallo –incumplido por el municipio tras los 30 días de plazo para regular el servicio– los habilita para trabajar.

Algo que, de hecho, sucede. Las apps de este tipo se expanden y les ganan terreno a los servicios tradicionales.

Desde la Secretaría de Transporte de la Municipalidad de Córdoba, recuerdan que cualquier cambio en la ordenanza 12.859 debe ser implementado por el Concejo Deliberante. Y eso difícilmente suceda si no hay una decisión del Ejecutivo.

Mientras tanto, recuerdan que quien no cumple con esos requisitos legales actuales no puede funcionar.

Mendoza fue una de las primeras ciudades argentinas en regular oficialmente el servicio de transporte a través de plataformas digitales.

Y la Ley de Movilidad de esa provincia establece determinados requisitos y obligaciones para los conductores de Uber.

Cada coche debe inscribirse en la Dirección Provincial de Transporte, pagar la tasa de inscripción y fiscalización, y acreditar documentación reglamentaria del vehículo.

Además, cada conductor debe acreditar su identidad, contar con un carné especial, encontrarse inscripto en Afip y en la agencia tributaria provincial, y contratar un seguro para el transporte de pasajeros.

También debe someterse a revisiones técnicas periódicas.

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