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La Justicia del Trabajo de Mar del Plata rechazó una medida cautelar presentada por la Federación Nacional de Conductores de Taxis el día 26/09/2025 en la que se solicitaba el cese de la actividad de Uber y otras plataformas en el Municipio de General Pueyrredón, en la que se alegaba una competencia desleal según la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 por el incumplimiento de la Ordenanza 23.298. 

Para así resolver, el Tribunal confirmó que: (i)  las aplicaciones sólo prestan un servicio de intermediación, (ii) son los conductores quienes prestan el servicio de transporte de manera autónoma, (iii) no existe una relación laboral entre los conductores y las aplicaciones, (iv) dado que las aplicaciones no son empleadores, no existe la competencia desleal prevista en la Ley de Asociaciones Sindicales, que exige la figura de un empleador que atente contra el libre ejercicio de los derechos de asociación de sindicatos, uniones, federaciones o confederaciones, (v) los conductores y las aplicaciones mantienen un vínculo exclusivamente comercial y (vi) se trata de una alternativa distinta al taxi y al remís y tampoco existe una competencia desleal bajo el régimen comercial.

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