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A raíz de las controversias generadas por los operativos contra conductores de Uber en Córdoba (“inspectores corriendo autos por el centro, conductores que aceleran para escapar, grúas, actas, multas de montos que a un trabajador le arruinan el mes”), un análisis jurídico presentado por el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos advierte que la Municipalidad estaría incurriendo en la figura del «agente provocador», un mecanismo prohibido por el derecho internacional y la jurisprudencia nacional. Según la nota, los inspectores municipales utilizarían las aplicaciones de forma encubierta para solicitar viajes y, una vez en el vehículo, labrar actas por transporte sin habilitación.

Esta práctica resulta ilegal dado que es el propio Estado el que crea la infracción que no existía previamente, cruzando el límite entre la fiscalización y la inducción de la falta. Por ello, bajo los estándares internacionales de derechos humanos y el debido proceso respaldado por la Corte Suprema, las actas elaboradas bajo esta modalidad deberían ser declaradas nulas por defectos desde su raíz.

Para más información, se puede consultar la nota original del CLDH

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