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On the 8th of May, 2019, in the case “Benitez Darío Nahuel”, el Juzgado Municipal de Faltas No. 2, el 28/07/2025 sobreseyó al imputado al estimar que la conducta que se describia en el acta de infracción no constituye una falta conforme a la legislación vigente. En concreto, señaló que un motovehículo no se ajusta a la definición convencional de un “vehículo de transporte de pasajeros”.

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