La autora analiza el caso de Uber en Rosario, haciendo un análisis sobre la legalidad de la actividad. Señala que es una actividad lícita no regulada y que está contemplada por el art. 1280 del CCyC, y protegida por el art. 14 y 19 de la Constitución nacional. Concluye así, que es erróneo forzar a encuadrar a este tipo de empresas en ordenanzas creadas antes de que siquiera existieran estas tecnologías, y que bajo ningún punto de vista la solución es prohibirlas. Fecha de noticia: 08/04/2021. 8 abril, 2021 Por c2112456