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En la causa “Scianca, Mariano Horacio sobre 6.1.47- requisitos de los vehículos de transporte de pasajeros”, (CAU 39814/2019-0), 23/10/19, el Juzgado PCyF 15 declaró la nulidad del procedimiento por no cumplirse con el procedimiento previsto para el trámite de medidas precautorias, y absolvió al conductor ante la retención de la licencia de conducir llevada a cabo por la Unidad Administrativa Controladora de Faltas, que consistió en un adelantamiento de la pena al pretender hacer cumplir una sanción sin que ésta se encontrara firme, en lugar de tener por objeto hacer cesar la falta. Además, aclaró que la licencia tampoco podía ser retenida como medida de prueba, pues podría haberse suplido fácil y rápidamente con una extracción de copias.

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