Uber desarrolla una actividad comercial lícita (Juzgado Nacional en lo Criminal)
En la causa “Kalanik, T. s/entorpecimiento de servicios”, (CAU N° 29155/16), 01/08/2016, en trámite ante el Juzgado Nacional de Instrucción en lo Criminal N° 13, se desestimó la denuncia que acusaba a Uber por entorpecimiento del tránsito, asociación ilícita, instigación a cometer delitos, competencia desleal, y desobediencia. El Juzgado explicó que el servicio de Uber consiste en una actividad comercial lícita, que no implica una asociación ilícita y que la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una una conducta tipificada en el código penal.
