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El 01/10/2024, el Juzgado Municipal de Faltas No.2, en la causa “Paredes Antonio César”, sobreseyó al imputado ya que estimó que el “servicio de traslado de pasajeros con moto” no está descrito como una infracción en la normativa vigente. Además, agregó que una motocicleta, por su naturaleza, no se ajusta a la definición convencional de un vehículo destinado al transporte de pasajeros o carga.

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