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El 02/10/2024, el Juzgado Municipal de Faltas No. 2, en la causa “Ludojoski Luis Iván”, consideró que la motocicleta no tiene la capacidad de llevar múltiples individuos, característica propia de los vehículos de transporte de pasajeros, y que por ende, el servicio de traslado de pasajeros con moto no se encuentra descripto por la norma como una  falta, por lo que sobreseyó al imputado.

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