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En la causa “Carrascosa Diego s/apelación falta municipal”, (CAU 16205), del 11/05/2023, el Juzgado absolvió al infraccionado entendiendo que asiste razón al encartado ya que ofreció distintos medios probatorios e introdujo diversas cuestiones en su descargo en contra de lo plasmado en el acta. Además, enfatizó en que el descargo que puede efectuar el infractor es un derecho constitucional que no puede ser restringido, y que en la sentencia de grado no fueron tenidos en cuenta los argumentos esgrimidos por este, afectando gravemente el debido proceso legal

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