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En la causa “Julian Carlos Nahuel Acta de Infrac. art. Nº 87 Ord.. X-W 5”, (sentencia 3277/2022), 02/11/2022, el Tribunal entendió que no existe reglamentación que prohíba la conducta desplegada por el conductor. Especialmente, consideró que no resulta posible la aplicación analógica de la normativa de taxis y remises y, en consecuencia, no puede exigirse la habilitación de estos servicios a quien conduce utilizando Uber.

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