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El 17/05/2024, el Juzgado Municipal de Faltas No. 1 en la causa “Arguello Balbuena Leidy Andrea”  declaró la inocencia del conductor por la falta imputada ya que al día de la fecha, la Ordenanza XVI N° 109 reguladora del servicio de transporte a través de plataformas electrónicas no se encuentra reglamentada, y por ende, no se ha establecido que habilitación requieren quienes deseen prestar servicio de transporte a través de esta modalidad.


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