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En el “Informe Anual de la Relatoría Especial para la libertad de expresión”, 2019, en relación con el caso de Uber Colombia –donde la Superintendencia de industria y Comercio dispuso el bloqueo de la aplicación alegando competencia desleal–, la Comisión recordó que: (i) las restricciones a la libertad de expresión en internet solo son aceptables cuando se adecuan a los estándares internacionales (test de legalidad, finalidad y proporcionalidad de la norma) y (ii) que en la operatoria de internet rige el principio de neutralidad y que es obligación de los Estados garantizar la vigencia de dicho principio a través de la legislación adecuada.

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