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En la causa “González Ernesto Patricio Acta de Infracción N° 2709 s/ infrac. Art. N° 87 ORD. X-N° 5”, (CAUSA 484/G/2023), del 29/05/2023, el Juzgado Municipal de Faltas desestimó el acta de infracción considerando que existe una irregularidad insalvable ya que surge que en la misma se consigna que quien constata la falta es una persona distinta a la que luego labra el acta en cuestión y, que al ser un documento público debe contener todos los requisitos de forma esenciales que avalan su validez.

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