Un nuevo precedente en el que se afirma que no hay vínculo laboral entre Uber y el conductor (Brasil)
En la causa “Fabio Gil Da Silva vs. Uber do Brasil” (expte. N° 0010148-42.2019.5.03.0181), 21/03/2019, el Tribunal valoró que la aplicación de Uber se limita a vincular a conductores con usuarios, y si bien Uber practica controles, inspecciones y cobros, decidió que dichas prácticas no tienen entidad suficiente para desvirtuar la autonomía en la prestación del servicio y, por ello, no se trata de una relación laboral. De hecho, consideró que el pago de los gastos del vehículo por cuenta del conductor es una conducta demostrativa de la asunción particular de los riesgos del negocio. Finalmente, dirimió que las normas de uso de la aplicación se corresponden con la legislación de tránsito y las normas básicas para vivir en sociedad y que no son una manera en que Uber gestiona la fuerza de trabajo de los conductores.
