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En la causa promovida por Uber México Technology & Software, Sociedad Anónima de Capital Variable contra el Gobierno del Estado de Puebla, del 28/10/2022, el juez de distrito resolvió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 54 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla. Fundó esto en que no se puede considerar a los conductores afiliados como subordinados de Uber, sino que la empresa es una intermediaria del servicio de transporte privado de personas. Los requisitos que establece dicho reglamento son inconstitucionales dado que son de naturaleza laboral, mientras que la relación entre los conductores y Uber encuadra dentro de la llamada “economía colaborativa”.

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