Uber es legal en Córdoba (Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba)
En la causa “Municipalidad de Córdoba c/ Uber y otros- Amparo (Ley 5125)”, (Expte. N° 870901), 30/10/2020, la Justicia Contencioso Administrativa de Córdoba entendió que: (i) la Ordenanza 12.859 no regula el servicio de Uber, sino servicios parecidos como el taxi, el remis, y el auto de alquiler de lujo; (ii) no es un servicio público, sino un servicio privado, que se rige por el CCCN; (iii) la falta de regulación no puede equivaler a la prohibición del servicio, y la Municipalidad no puede “descansar” en su omisión regulatoria (de hecho, la intimó a dictar una regulación en un plazo de 30 días); y (iv) prohibir Uber de facto, como pretende hacer la municipalidad, viola derechos humanos básicos al proscribir una actividad lícita y legal.
