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En la causa “Eutalio Barcelos Camargo vs. Uber do Brasil”, (expte. N° 0010159-65.2019.5.03.0183), 06/03/2019,el Tribunal consideró que la posibilidad que tienen los conductores de escoger la zona geográfica dentro de la cual prestar sus servicios y la libre determinación del horario y duración de la actividad, entre otros, son incompatibles con el requisito de subordinación, propio de la relación laboral. Resolvió que los mensajes de incentivos para que el conductor use la plataforma no constituyen bajo ningún concepto una emisión de órdenes. En igual sentido, postuló que la cancelación de la cuenta del conductor por inactividad no es equiparable a la facultad sancionatoria del empleador y que obedece a los fines de prestar un mejor  –y más rentable– servicio.

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