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En la causa “Mauricio de Souza Dinucci vs. Uber do Brasil”, (expte. N° 0101036-14.2017.5.01.00421), 22/03/2019, el Juzgado determinó que entre el conductor y Uber existía una relación contractual autónoma, y no un vínculo laboral. Para así decidir, tomó en cuenta que el conductor no recibía órdenes de nadie y que era libre de: establecer sus horarios y decidir qué viajes realizar, de utilizar otras aplicaciones de transporte, de ofrecer descuentos por los viajes pagaderos en efectivo, de calificar o no a los pasajeros, de ausentarse sin presentar certificado médico, de omitir notificar si el automóvil sufría averías y otros ejemplos demostrativos del carácter autónomo –y eventual– de la prestación de servicios.

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