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En la causa “Rodrido Leonardo Silva Ferreira vs. Uber do Brasil Tecnología Ltda” (Proceso N° 0011359-34.2016.5.03.0112),  23/05/2017, el Tribunal determinó que no existe relación laboral entre el conductor y Uber. Para ello, consideró que no existe subordinación legal del conductor a Uber y que la empresa, si bien realiza recomendaciones, no tiene injerencia en la ejecución del contrato.

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