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El poder judicial de Jujuy, en la causa “Apelación de Juzgado de Faltas Municipales: Abarza Aragón, Felipe Rafael c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, Expte. N° C-253123/24, en fecha 02/12/2024, la Vocalía 4 de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la provincia de Jujuy, hizo lugar al recurso interpuesto por el encartado y revocó la condena en la primera instancia administrativa, considerando que (i) la forma en que se incorporó la prueba fotográfica no garantizó la legitimidad de su obtención, ni su autenticidad; (ii) la obtención de prueba en el proceso constituye una actividad reglada, siendo este un formalismo de inexorable cumplimiento para dotar de legalidad a la misma, (iii) no se dio explicación de cómo el agente advirtió, notó o sospechó que el vehículo posteriormente demorado estaba realizando un servicio de transporte para el que no estaba habilitado, ni que una de las personas dentro del mismo era un pasajero; (iv) no se le entregó la totalidad de la prueba al momento del labrado del acta, acto a partir del cual el mismo queda emplazado, lo que afectó su derecho a ejercer una defensa en juicio.

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