En la relación contractual entre los socios conductores y Uber no concurren las manifestaciones del vínculo de subordinación y dependencia
El 27/04/2023, el Juzgado de Letras de Trabajo de Valparaíso desestimó la demanda interpuesta por Rodrigo Cabrera, Olmos y otros 49 conductores contra Hinter Chile SpA, Uber Portier Chile SpA, Uber Chile SpA, y Uber International Holding B.V por no existir relaciones laborales entre los socios conductores y Uber, sino relaciones contractuales que carecen de subordinación y dependencia. Esto lo dio por probado a partir de la falta de jornadas diarias, remuneraciones, exclusividad, continuidad en el tiempo, entre otros.
