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En la causa “Ricardo Ramos – Uber do Brasil Tecnologia Ltda” (expte. N° TST-AIRR-10575-88.2019.5.03.0003), 09/09/2020, se reconoció que el conductor tenía tal nivel de autodeterminación a la hora de prestar sus servicios que de ningún modo se podía considerar la existencia de una relación de dependencia entre Uber y el mismo.

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