Un nuevo fallo determinó la inexistencia del vínculo laboral entre Uber y los conductores (Brasil)
En la causa “Artur Soares Neto c/ UBER do Brasil Tecnología Ltda., UBER International B.V. e UBER International Holding B.V.”, (Sentencia N° 0011863-62.2016.5.03.0137), 30/01/2017, el Juzgado determinó la inexistencia de una relación laboral entre el actor y Uber, basándose en que este último no ejerce ningún tipo de control respecto de los “motoristas” (Socios conductores). Entre los argumentos centrales de la resolución, se encontraban: (i) la libertad del “Socio conductor” de elegir los horarios para conectarse a la aplicación; (ii) la posibilidad de ausentarse sin informar a Uber, pues no se precisa autorización alguna; (iii) la libertad de los “Socios conductores” para aceptar los viajes; así como para (iv) no aceptar los viajes o cancelarlos luego de haber aceptado; (v) quien determina la ruta a seguir es el “Socio conductor”; (vi) existe la posibilidad de utilizar aplicaciones de la competencia, por lo que no hay exclusividad entre el “Socio conductor” y Uber; (vii) Uber no es una compañía de transporte; (viii) Uber es una plataforma que conecta a conductores y pasajeros.
