Uber no evadió el Impuesto al Valor Agregado ni el Impuesto a las Ganancias: la plataforma es operada desde el exterior (Juzgado Nacional en lo Penal Económico)
En la causa “Uber Argentina SRL s/infracción ley 24.760”, (CPE 1838/2016), 26/10/2021, el Juzgado sobreseyó a Uber por la supuesta comisión del delito de evasión tributaria agravada respecto del IVA y el Impuesto a las Ganancias. Para así decidir, tomó en cuenta que la acusada –Uber Argentina SRL (sociedad en formación)– nunca había estado operativa y que la plataforma era manejada, desde el exterior, por una empresa radicada en Países Bajos. Finalmente, resolvió que la empresa extranjera tampoco estaba obligada al pago de tributos nacionales, en virtud del Convenio de Doble Tributación con los Países Bajos, toda vez que no existe relación laboral entre los conductores y Uber y, de hecho, ambos sujetos prestan servicios diferentes (de transporte y de intermediación, respectivamente). En consecuencia, en Argentina no existen empleados o personal tercerizado a través de los cuáles Uber realice su actividad comercial, no tiene un establecimiento permanente y por ello queda exenta en virtud del Convenio.
