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En la causa “Uber y otros sobre 83 -Usar indebidamente el espacio público c/fines lucrativos (no autorizados)”, (Expte. N° 17480/19), 23/09/2020, el Tribunal confirmó el criterio de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero PCyF que resolvió que la actividad desarrollada por Uber no implica en modo alguno una contravención por “uso lucrativo del espacio público sin autorización”.

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