El INDECOPI, a través de su sala especializada en Defensa de la Competencia, indicó que la actividad económica realizada mediante la plataforma digital Uber no califica como servicio de taxi, sino que consiste en un servicio de intermediación a través
La COFECE entiende que la presencia de estas plataformas es positiva y sostiene que la autorregulación que instrumentan las ERT es eficiente para que las mismas se mantengan y compitan en los mercados. Recomienda se reconozca a través de la
Respecto del Proyecto de Decreto: Por el cual se modifica el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 3 del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, 26/11/2015, la Superintendencia señala que las aplicaciones resuelven eficazmente problemas
En la causa “Logan con Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”, 18/01/2023, la Corte Suprema rechazó los reclamos interpuestos por un grupo de taxistas al considerar que la oferta de un mejor servicio por un agente económico entrante es, en
En la causa “William Miranda da Costa c/ UBER do Brasil Tecnología Ltda”, (Expte. N° 0001995-46.2016.5.10.0111), 18/04/2017), el Tribunal desestimó el reclamo laboral de un conductor, considerando la inexistencia de vínculo laboral al no haberse satisfecho los requisitos del art.
En la causa “Luiz Fernando Fordiani De Souza c/ UBER do Brasil Tecnología Ltda”, (Expte. N°. 1000508-73.2017.5.02.0026), 12/06/2017, el Tribunal declara inexistente la relación laboral alegada por el demandante, por no haberse configurado los requisitos de los artículos 2 y
En la causa “Artur Soares Neto c/ UBER do Brasil Tecnología Ltda., UBER International B.V. e UBER International Holding B.V.”, (Sentencia N° 0011863-62.2016.5.03.0137), 30/01/2017, el Juzgado determinó la inexistencia de una relación laboral entre el actor y Uber, basándose en
En la causa “David Stefan Ferreira Santos - UBER do Brasil Tecnología Ltda.”, (RTOrd XXXXX-94.2017.5.07.0006), 06/07/2017, el Tribunal desconoció la existencia de una relación laboral entre Uber y el demandante, quien realizó un reclamo laboral con fundamento en su supuesto
En la causa “Marcio Vieira Jacob - Uber do Brasil Tecnologia Ltda. e outros” (expte. N° TST-RR-1000123-89.2017.5.02.0038), 07/02/2020, el Tribunal concluyó que no existe un vínculo o relación de dependencia entre Uber y sus conductores por la ausencia de elementos
En la causa “Ricardo Ramos - Uber do Brasil Tecnologia Ltda” (expte. N° TST-AIRR-10575-88.2019.5.03.0003), 09/09/2020, se reconoció que el conductor tenía tal nivel de autodeterminación a la hora de prestar sus servicios que de ningún modo se podía considerar la