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En la causa “López, Roxana Edith sobre 4.1.22- Exhibición de documentación obligatoria”, (CAU 7384/2020-0), 23/11/2021, el Juzgado PCyF 7 absolvió al conductor entendiendo que: (i) no hay en la CABA una regulación específica del servicio de transporte utilizando aplicaciones; (ii) las normas de fondo vigentes (como el Código Civil y Comercial de la Nación) permiten este tipo de transporte; (iii) cuando se modificaron las normativas de transporte y de faltas se decidió no regular ni prohibir expresamente el servicio; (iv) no existe en la CABA un principio prohibitivo según el cual sólo se pueden desarrollar las actividades (de transporte o de cualquier tipo) que están expresamente permitidas (ya que eso contradice el art. 19 de la Constitución Nacional), por lo que la falta de regulación no equivale a prohibición; y (v) quien conduce utilizando Uber no presta un servicio de taxi o remís, por lo que no es posible recurrir a la analogía con estos otros servicios para extender sus normas aplicables.

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