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El 15/05/2024, el Juzgado Municipal de Faltas No.1 en la causa “Ramírez Da Silva Cristian Natanael”, resolvió sobreseer al conductor en tanto (i) toda imputación u omisión debe ser calificada como infracción en una ordenanza anterior al hecho y no pueden aplicarse ordenanzas por analogía; (ii) no se puede interpretar extensivamente la normativa en contra del imputado; (iii) en caso de duda debe favorecerse en todos los casos al imputado; (iv) no se indicó en el Acta la habilitación de la cual adolecía el supuesto infractor; y (v) al día de la sentencia, la habilitación para los permisionarios de servicio de transporte de pasajeros a través de plataformas electrónicas establecida en la Ordenanza XVI – N° 109  no había sido reglamentada.

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