Restitución de vehículo sin pago previo ni constitución de garantía prendaria a una persona discapacitada por su grave situación de vulnerabilidad
En el marco de la causa “Arévalo Braian Sebastián”, el 30/07/2024, la Cámara de Apelaciones de Faltas de la Municipalidad de Córdoba decidió ordenar la restitución inmediata del vehículo ilegítimamente retenido por la Municipalidad al imputado —persona discapacitada, con anormalidades en la marca y parálisis cerebral infantil— aclarando que:
(i) no es necesario constituir garantía prendaria en primer grado ni pagar de forma adelantada, el monto total de la multa, para recuperar el vehículo; (ii) se debe diferir el pago de los gastos de traslado y estadía hasta tanto recayera resolución definitiva y firme en la causa. Para ello tuvo en especial consideración la importancia de desplazar del “centro de la escena las prerrogativas estatales para colocar en ese lugar a la persona humana”.
También señaló que la exigencia de garantías (prendarias) para la devolución del vehículo es una disposición particular del Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba que debe ser interpretada y aplicada “con respeto de los principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y los respectivos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Carta Orgánica Municipal” tal como lo prescribe el art. 2 de la Ordenanza 12.468.
Por último, recordó que las mismas garantías constitucionales que existen en materia penal son aplicables a las contravenciones, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales de la CSJN y de respetada doctrina.