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El 21/08/2024, en el marco de la causa “Stisin, Adrian L. s/ Inf. Ord. 4226/2010 c/ Retención preventiva”, Expte. 6071/2024, la Justicia de la Municipalidad de Santa Rosa resolvió la inmediata restitución de un vehículo ilegítimamente retenido sin exigir el pago previo de la multa. Para su decisión, entendió que la disposición del art. 45 inc. b) de la Ordenanza 4226/2010 resultaba violatoria del principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, al considerar culpable al infraccionado desde el primer acto procesal.

Además, valoró que atento a que el encartado se había presentado a estar a derecho, no eludió la justicia y había cesado en la comisión de la falta, era irrazonable mantener el vehículo secuestrado como medida precautoria.

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