Volver arriba

El autor señala que, de acuerdo con los estándares de la ONU y de la CIDH, el bloqueo a sitios web como el de Uber, implica una flagrante violación a la libertad de expresión por medio de internet, pues no guarda ni proporción ni razonabilidad, además de exceder los límites de la competencia territorial del tribunal que la dictó.


Hasta hace pocos años los medios tradicionales de información eran la radio, la televisión o bien los periódicos y revistas. Sin dudas, la extraordinaria revolución que provocó en las últimas décadas la aparición de internet ha superado cualquier previsión.

El vertiginoso avance de la tecnología cambió radicalmente el paradigma de la información: la velocidad en su transmisión, la posibilidad de que cualquiera de nosotros pueda ser emisor o receptor, de poder ver “en tiempo real” lo que sucede en cualquier otra parte del mundo, la rapidez con la que las noticias circulan y quedan desactualizadas, son las notas características de este tiempo.

Cada vez más Internet forma parte de nuestra vida cotidiana y se ha convertido en una herramienta única para la realización de un derecho fundamental en una sociedad democrática: buscar, recibir y difundir información, lo que obliga a examinar con mucho rigor cualquier medida que tienda a restringirla o eliminarla.

En la Declaración Conjunta que firmaron hace unos años la ONU con otros organismos internacionales, se señaló que el bloqueo de sitios web, direcciones IP o redes sociales constituye una medida extrema—análoga a la censura de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual. Más recientemente, el pasado 7 de marzo, los mismos organismos suscribieron otra declaración donde reiteraron la necesidad de que toda restricción a internet sea proporcional, sirva para proteger un derecho humano y no existan alternativas menos invasivas para tutelarlo.

De igual modo, el Relator Especial para la Libertad de Expresión ante la CIDH, ha manifestado que es preciso asegurar, de manera progresiva, el acceso de todas las personas a internet, lo que determina no sólo establecer planes y servicios adecuados para ello, sino también medidas para prohibir el bloqueo o la limitación al acceso a internet o a parte de ésta. Por estas razones, resulta insólito que un tribunal local de la ciudad de Buenos Aires, en el marco de una simple contravención, haya dispuesto como medida cautelar preventiva el bloqueo de la página web, las plataformas digitales y las aplicaciones de Uber, decisión que tiene efectos en todo el país y también fuera de él. Repárese en que ningún argentino podrá usar Uber en el extranjero utilizando su teléfono. Una medida de esta naturaleza afecta sin dudas a la libertad de expresión pues no guarda ni proporción ni razonabilidad respecto de las libertades que está lesionando. Más allá de haber sido ordenada excediendo los límites de la competencia territorial del tribunal.

La libertad de expresión también ampara a las manifestaciones comerciales. La Corte Suprema de los Estados Unidos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han establecido que la expresión comercial no solamente sirve al interés económico del emisor, sino que también ayuda a los consumidores y maximiza la difusión de la información. Debemos respetar estos principios universales.

es_ESSpanish