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El 27/03/2024, el Juzgado Municipal de Faltas No. 2, en la causa “Vega Jorge Maximiliano” resolvió sobreseer al imputado puesto que no puede considerarse al motovehículo como un vehículo de transporte de pasajeros o de carga en tanto “la naturaleza misma de una motocicleta no se ajusta a la definición convencional de un vehículo de transporte de pasajeros”, por lo que el hecho no se adecúa a la legislación vigente y no puede considerarse como una falta.

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