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La autora comenta respecto de la medida cautelar que dictó el Poder judicial de la CABA en el año 2016, que ordenó el bloqueo preventivo del sitio web y la aplicación de Uber, además de ordenar a las tarjetas de crédito no procesar las operaciones de Uber; en violación al derecho a la libertad de expresión y de ejercer una industria lícita tutelados en la Constitución Nacional.

A su vez, la autora agrega que el bloqueo ordenado implica, dadas las características interjurisdiccionales de la Internet, una medida desproporcionada de clausura de contenido de acuerdo con el criterio de organismos internacionales y una censura previa respecto de otras jurisdicciones.

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