Otro tribunal señala que no hay contrato de trabajo entre Uber y el conductor (Brasil)
En la causa “Rinaldo de Oliveira Campos vs. Uber do Brasil”, (expte. N° 0010083-81.2019.5.03.0008), 10/04/2019, el Tribunal determinó que no existe subordinación jurídica en la relación entre Uber y el conductor y, por ende, no se trata de un vínculo laboral. Para así decidir, señaló que el conductor goza de plena autonomía para prestar sus servicios de acuerdo a su disponibilidad y conveniencia, pudiendo incluso operar en plataformas competidoras y que las calificaciones que reciben por parte de los usuarios no implican subordinación legal, sino un modo de brindar mayor seguridad a los pasajeros.
