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Para la Justicia de Faltas de Bariloche, es fundamental indicar con precisión las circunstancias y elementos esenciales para la configuración de un contrato de transporte, así como también los sujetos transportados y su número. Así lo estableció en la causa “Cáceres Nicolás Ignacio”, Expte. 182040-C-2025, sentencia N° 149750/2025, del 06/01/2025, agregando que la individualización de los pasajeros es un requisito indispensable para acreditar la falta por lo que correspondía desestimar el acta de infracción. 

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