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En la causa “Báez Fernando Dario s/apelación contravención de tránsito”, (CAU 11586), del 16/05/2023, el Juez Correccional absolvió al conductor entendiendo que el procedimiento no ha resultado ajustado a derecho al no haberse observado las reglas mínimas que conforman la garantía del “debido proceso adjetivo”, ya que el Juez de Faltas omitió evacuar las manifestaciones esgrimidas por el infraccionado.

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