Nuevamente se estableció que no hay relación laboral entre Uber y los conductores (Brasil)
En la causa “David Stefan Ferreira Santos – UBER do Brasil Tecnología Ltda.”, (RTOrd XXXXX-94.2017.5.07.0006), 06/07/2017, el Tribunal desconoció la existencia de una relación laboral entre Uber y el demandante, quien realizó un reclamo laboral con fundamento en su supuesto despido sin causa, entre otros. Para así resolver, el Tribunal realizó un análisis y comparación entre las propias declaraciones del demandante y cada uno de los “caracteres de la relación laboral” y valoró que no se cumplimentaban los requisitos de “no eventualidad”, “subordinación” y “onerosidad”.
