Nueva sentencia que determina que no hay relación laboral entre Uber y el conductor (Brasil)
En la causa “Andre Sales Monteiro de Castro vs. Uber do Brasil”, (expte. N° 0010591-86.2017.5.03.0011), 15/04/2019, el Tribunal determinó que entre el conductor y Uber no existe relación laboral. En primer lugar, porque los servicios prestados por el conductor no forman parte de la dinámica organizativa y operativa de Uber –quien presta un servicio de intermediación habilitando la plataforma, pero sin insertarse en la actividad de transporte– y por ello, no hay subordinación estructural. En segundo lugar, porque el conductor determina los tiempos de inicio y de fin de la prestación de servicios –en el caso, el conductor declaró “no tener jefe” y utilizar otras plataformas–. Finalmente, el Tribunal explicó que la potestad de Uber de remover a los conductores en base a las calificaciones de los usuarios no implica un control sobre sus actividades, sino el mantenimiento de los estándares de calidad en la plataforma digital.