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El INDECOPI, a través de su sala especializada en Defensa de la Competencia, indicó que la actividad económica realizada mediante la plataforma digital Uber no califica como servicio de taxi, sino que consiste en un servicio de intermediación a través del cual se canaliza la solicitud de una persona que requiere un servicio de movilidad, contactándola con potenciales conductores. Por tal motivo, no puede exigirse a los conductores que prestan dicho servicio que acrediten la tenencia del título habilitante que los faculte a prestar el servicio de taxi.

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