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En la causa “William Miranda da Costa c/ UBER do Brasil Tecnología Ltda”, (Expte. N° 0001995-46.2016.5.10.0111), 18/04/2017), el Tribunal desestimó el reclamo laboral de un conductor, considerando la inexistencia de vínculo laboral al no haberse satisfecho los requisitos del art. 2 y 3 de la ley de contrato de trabajo brasileña (Consolidação das Leis do Trabalho). 

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