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En la causa “Autoridad Metropolitana de Transporte vs. Uber Technologies I.C. y otros – Por medida cautelar – Competencia”, (Expte. 41158/21), 15/12/2021, la Corte Suprema de Justicia de Salta determinó que, según el art. 4 de la ley 27078, las actividades vinculadas a internet y las telecomunicaciones están sujetas a la jurisdicción federal y que cualquier incidencia será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal. Concluye así declarar la incompetencia de los tribunales provinciales para suspender la aplicación Uber. Por ello, la cuestión de fondo se zanjó en el fuero Contencioso Administrativo Federal de Salta, a través de la sentencia del 30/04/2024 dictada por la Sala I de la Cámara del mencionado fuero en los autos “Autoridad Metropolitana de Transporte c/ Uber Argentina y/o Uber Technologies s/ Medida Cautelar” (Exp. FSA 5525/2023/CA1), en la cual resolvió que el bloqueo a aplicaciones y plataformas informáticas debe ser analizado en forma estricta y con criterio restrictivo, al vulnerar la libertad de expresión. Dicha sentencia está disponible para su lectura aquí.

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