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En la causa “Razak v. Uber Techs., Inc.”, del 11/04/2018, la Corte de distrito de Pensilvania, resolvió que los conductores de Uber (en el caso específico, del producto Uber Black) no son empleados de la compañía, al descubrir en ellos un amplio abanico de manifestaciones de autonomía: (i) ausencia de control por parte de Uber sobre la actividad del conductor; (ii) oportunidad de los conductores de obtener ganancias y de sufrir pérdidas; (iii) la circunstancia de que los conductores deben comprar o alquilar el vehículo para realizar el servicio de traslado con las características de Uber Black; (iv) «impermanencia» de la relación entre Uber y el conductor, dado que la duración -o incluso su existencia o inexistencia- depende del deseo del conductor. 

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