La “ley anti-uber” de la CABA no prohíbe conducir utilizando la aplicación (PCyF CABA)
En la causa “Gutierrez Aguilar, Raelzo José sobre 6.1.47- Requisitos de los vehículos de transporte de pasajeros”, (CAU 904/2020-0), 15/05/2020, el Juzgado PCyF 28 absolvió al conductor de la acusación de conducir sin habilitación conforme dispone el art. 6.1.94 del Código de Transporte de la CABA, toda vez que la norma enumera específicamente una sanción para los servicios de taxi, remis, y escolares, de fantasía y la mención de “otros” resulta imprecisa e impide conocer cuáles son las actividades que se encuentran efectivamente comprendidas en dicho término, violando los principios de taxatividad y de legalidad en materia sancionatoria, la prohibición de analogías y aquel que marca que la ley debe ser interpretada de manera restrictiva.
