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El 17/05/2024, el Juzgado Municipal de Faltas No.1, en la causa “Diaz Ramón Eduardo”, sobreseyó al imputado en base a que la Ord. XVI N° 109 no está reglamentada y que los “principios rectores del procedimiento de faltas establecen la imposibilidad de llevar adelante un juicio de faltas sin que exista la imputación de actos u omisiones calificadas como tales por una ordenanza anterior al hecho de la causa, no pudiendo aplicarse otra ordenanza por analogía, interpretarse la normativa extensivamente en contra del imputado, y favoreciendo la duda en todos los casos al imputado”.

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