La Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 5283/2017 de la Municipalidad de Ushuaia
La Justicia en lo Correccional del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, el 13/08/2024, en el marco del expediente “‘Avellaneda, Roman Miguel s/Apelación art. 35 O.M. No 2778’ originario No R-036894-0/2023 del Juzgado Municipal de Faltas y sus acumulados […]” Expte. N° 5091/2024, declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 5283/2017 —mod. por la Ord. 6214/2023— que prohibía el ofrecimiento y la prestación de cualquier servicio de transporte que no fuera de los habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal, tal como sucedía con Uber.
Seguidamente, destacó que la Ordenanza vulnera el principio de razonabilidad de las leyes al desnaturalizar y alterar numerosos principios, derechos y garantías allí previstos.
Señaló que no hay derecho de impedir a los consumidores elegir un servicio distinto ni de prevenir, evitar o prohibir la entrada de éstas nuevas tecnologías en los mercados. En ese sentido indicó que el Estado Municipal, con la prohibición, favorecía un oligopolio entre remises y taxistas, imponiendo una barrera legal para la entrada de nuevos competidores y dificultando la competencia efectiva.
Agregó que el trato igual a quienes se encuentran en situaciones distintas —tal como sucede con Uber—, es violatorio al principio de igualdad. Esto, en relación a que Uber es un servicio diferente del prestado a través de remis o taxis.