La Comisión Laboral de California también determinó inexistencia del vínculo laboral entre Uber y los conductores que utilizan la app (USA)
En la causa “UBER Technologies, Inc. et al. vs Y.E”, (11-42020CT), 23/11/2016, la Corte de California afirmó que no existe relación laboral entre Uber y los conductores porque, entre otras cosas, Uber no tiene derecho a controlar a los conductores (como sí lo tendría un empleador), que el reclamante fue un contratista independiente y no un empleado, que el reclamante tenía varios vehículos que a su vez los subarrendaba a otros conductores, y que la desactivación de la aplicación no implica un “despido incausado” sino una rescisión contractual por motivos fundados –como ser el daño a la imagen de Uber–, existiendo asimismo la posibilidad de reutilizar el servicio de Uber.
