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En el marco de la causa “Sindicato de peones de taxis de la capital federal y otros contra ministro de desarrollo urbano y transporte y otros sobre otras demandas contra autoridad administrativa – genérico”, (Expte. N° 3065/2016-0), 02/07/2020, el apoderado del Ente Único Regulador de servicios públicos de la CABA entendió que como estipula el art. 138 de la Constitución de la CABA el ente ejerce el control de la calidad de los servicios públicos, y que por ende es incompetente para actuar en dicha causa ya que la actividad desarrollada por UBER no califica como servicio público.

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