L. F. Pérez Sánchez, “Uber, el principio de legalidad y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires”, La Ley, 18/01/2022. Cita online: TR LALEY AR/DOC/3303/2021.
El autor señala que el servicio de transporte ofrecido por quien conduce un taxi o remís es diferente del que ofrece alguien que conduce un automóvil utilizando la aplicación de Uber.
Con este marco, reflexiona respecto del error que supone pretender aplicar a un servicio las reglas diseñadas para otro.
Cita al Tribunal Superior de Justicia de la CABA quien explica que no puede prohibirse una actividad aplicando un régimen normativo que no le corresponde, del mismo modo que tampoco puede prohibirse una actividad que no ha sido expresamente prohibida, puesto que sería contrario al principio de legalidad contenido en el art. 19 de la CN.
